advertencia y suspensión disciplinaria
Para mantener el orden y la disciplina en el ambiente de trabajo, el empleador posee la Facultad de aplicar determinadas penalidades, pero dentro de un sentido justo y moderado, ya que la CLT protege al trabajador contra las arbitrariedades que ocurra por parte del empleador.
conceptos
advertencia
la advertencia es una advertencia al empleado para que tome conocimiento de su comportamiento ilícito y de las implicaciones que pueden derivarse en caso de reincidencia.
a través de la advertencia, el empleado estará tomando conocimiento de que su contrato de trabajo podrá hasta ser rescindido por justa causa si hay reiteración en los actos considerados faltos.
suspensión
la suspensión pretende disciplinar, rescatar el comportamiento del empleado conforme a las exigencias de la empresa. Puede ocurrir después de advertencias o incluso poco después de la Comisión de una falta de mayor relevancia. Esta falta tendrá que ser bastante grave, pues habrá perjuicio al empleado y al empleador.
REQUISITOS esenciales
el empleador deberá observar determinados requisitos en el momento de la aplicación de la pena como Actualidad, unicidad y proporcionalidad.
habiendo rigor en la pena o la advertencia mediante humillación del empleado (en presencia de clientes o colegas), podrá dar lugar a la rescisión indirecta del contrato de trabajo, una vez que caracteriza falta grave del empleador.
efectos en el CONTRATO individual de trabajo
la suspensión disciplinaria puede acarrear la interrupción o la suspensión del contrato individual de trabajo.
SINDICANCIA o investigación administrativa
las empresas podrán adoptar también Comisión de investigación o proceso administrativo disciplinario, compuesta por empleados con el objetivo de investigar denuncias de irregularidades practicadas por empleados.
solo después de toda la investigación y la oportunidad del empleado de presentar su defensa, la Comisión podrá manifestarse ante el empleador a través de un dictamen sugiriendo las medidas o castigos a tomar.
negativa del empleado a recibir la penalidad
duración de la suspensión
la suspensión disciplinaria, por disposición legal (artículo 474 de la CLT), no puede ser superior a 30 (treinta) días consecutivos, so pena de ser considerada falta grave por parte del empleador, importando en la rescisión indirecta del contrato de trabajo por parte del empleado, conforme dispone la letra «b» del artículo 483 de la CLT.
plantilla de carta de advertencia y suspensión disciplinaria
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